El presidente manda a las mujeres a morir.
Después de muchos
años de incansable trabajo e incidencia de las organizaciones de mujeres,
demandando una legislación que garantice castigo para los agresores y justicia
para las mujeres que vivieron o viven con el azote de la violencia, en el 2012
la Asamblea Nacional publica y aprueba la esperada y polémica ley 779.
La 779, Ley Integral
Contra la Violencia hacia las Mujeres, en un país como Nicaragua, en donde el
androcentrismo sigue haciendo de las suyas, colocando a las mujeres, de los
diferentes ámbitos y estratos sociales, en franca desventaja ante a los
hombres, generó mucho ruido, debates y desacuerdos.
Muchos desacuerdos
fueron y continúan siendo engendrados por; el temor de los agresores a
enfrentarse a la justicia y la necesidad de continuar reafirmando las prácticas
machistas, como una manera de mantenernos doblegadas y sometidas a las mujeres,
para impedir nuestro crecimiento en el ámbito público.
Por otra parte,
subyace una falta de reconocimiento de la necesidad de que las mujeres vivamos
libres de violencia, que descansa en la justificación de que el maltrato puede
y debe ser abordado como “un problema de pareja”.
La violencia es un
problema de salud pública, por tanto debe ser abordado como tal, afecta a
mujeres y a hombres, pero no en igual medida, las mujeres cargamos con las
mayores consecuencias. Limita y cercena nuestros sueños, nos roba la
tranquilidad y la autonomía, nos hace presas de la zozobra, nos invisibiliza, y
nos mata.
Por otro lado, le
impide a los hombres, por su propia conducta hostil, dar muestras de afecto y
cariño, se reprimen constantemente, se auto prohíben expresar sentimientos y
esto a la postre también les ocasiona problemas cardíacos como infartos.
Debido al modelo o
paradigma machista que afecta las relaciones interpersonales entre hombres y
mujeres, el hombre cariñoso y afectuoso es considerado como débil, a menos que
esté ebrio, esto lo digo porque he visto a muchos hombres poco afectuosos
convertirse en una melcocha dulce y pegajosa con sus parejas cuando están
tomados.
Aunque también hay
hombres que se vuelven más hostiles cuando están alcoholizados y el increíble
Hulk les queda corto.
Es por eso que la
violencia no puede verse como un problema de pareja. La aprobación y entrada en
vigencia de ley 779 significó un gran avance para detener y castigar la
violencia que se ejerce contra las mujeres, pero casi se puede decir que fue un
“alegrón de burro” porque esta legislación quedó desaprobada dos años más tarde.
Según datos de la Red
de Mujeres contra la Violencia, los cinco años que precedieron la entrada en
vigencia de la Ley Contra la Violencia hacia las mujeres, se habían registrado 568
femicidios.
La ley y el decreto, el día y la noche
Al hacer un análisis
comparativo entre la ley 779 y el decreto 42-2014 de reglamentación de la misma,
es fácil darse cuenta que nada tiene que ver una cosa con la otra.
Desde que fijamos la
mirada en el objetivo de ambos instrumentos, notamos que la ley 779 pretende
“actuar contra la violencia que se ejerce contra las mujeres”, queda claro que
lo primero y más importante es defender la vida de las mujeres.
Pero por otro lado, el
decreto 42-2014 que reglamenta la ley, da mil pasos atrás en materia jurídica
para la defensa de los derechos de las mujeres, centrando sus intenciones en “garantizar
el fortalecimiento de las familias nicaragüenses”.
Ante semejante
propuesta me pregunto ¿Cómo se pretende hacer tal cosa? ¿Retomando nuevamente
el discurso de que la violencia es un problema de pareja? ¿Negando que haya
hogares ya destruidos por la violencia intrafamiliar en donde ya es tarde para
prevenir? Las mujeres ya lo estamos lamentando.
No es tapando el sol
con un dedo y pretendiendo colocar las “relaciones armoniosas” entre hombres y
mujeres para garantizar el “fortalecimiento de las familias” que se va a resolver
el problema de la violencia.
Este decreto
presidencial nos manda a las mujeres el mensaje de seguir aguantando en aras
del bienestar familiar. ¿Y nuestro bienestar qué?
No es justo que se
continúe manteniendo el statu quo del patriarcado en detrimento de nuestra
libertad, de nuestra autonomía, de nuestros sueños, de nuestras vidas.
Con esta pretensión
gubernamental, no solo se agudiza el ciclo de la violencia, sino que se cae en
violencia institucional, el presidente nos manda a morir al revivir la figura
de la mediación y nos deja claro que nuestras vidas no representan una
prioridad para el estado.
Otra “perla” del
Reglamento, consiste en excluir de los ámbitos de aplicación de la ley, al
ámbito público. Es decir, que solo se consideran como violencia de género las
agresiones que se den en el seno del hogar o que hayan sido perpetradas por
allegados de la mujer, léase; conyugue,
ex conyugue, conviviente en unión de hecho, ex conviviente en unión de hecho,
novios, ex novios.
Contrario al
reconocimiento expreso que hace la ley 779 al identificar además de la casa, la
calle, la comunidad, el trabajo, las instituciones, como lugares donde también
se violentan los derechos de las mujeres con piropos acosadores, con manoseo en
los buses, con masturbaciones en donde se usan nuestros hombros o traseros, sin
consultarnos, para procurarse placer.
Otra de las
incongruencias entre ambos instrumentos consiste en la definición de feminismo.
Nuevamente nos
topamos en el reglamento con una visión limitada que solo pretende relegar el
tema de la violencia al hogar o a las relaciones de pareja, negando el acoso
del que somos víctimas las mujeres en la calle, cuando a los “caballeros” se
les antoja decirnos groserías (léase piropos) solo porque si, solo porque les
dio la gana.
Si el tema es que los
hombres femicidas no asesinan a mujeres que no conocen o con las que no hayan
tenido una relación de pareja, basta con consumir una dosis de ediciones
amarillistas, de esas que suelen regalarnos el canal 10 o el canal 8 en horas tan
apropiadas como el almuerzo o la cena, para darnos cuenta de que eso no es
cierto.
Para muestra un
botón, en junio de este año, en el barrio capitalino Milagro de Dios, Rosa Katiuska Gómez Aguirre de 40 años murió a
manos de su vecino Aníbal Orozco Escoto, de 38 años, quien acompañado de su
hermano decidió quitarle la vida clavandole un arma blanca en la frente, en
represalia porque ella le llamó la atención por orinar en la puerta de su casa.
Según el reglamento,
este acto cruel y cobarde no es tipificado como femicidio. No entiendo por qué
este Gobierno que tanto se jacta de reivindicar los derechos de las mujeres
decide no reconocer que las mujeres hemos sido y continuamos siendo víctimas de
violencia también en el ámbito público, la explicación que se me ocurre es
desesperanzadora, la vida de las mujeres, nuestra vida no es prioridad para
este Gobierno, solo representamos un slogan más.
Por otra parte, el
concepto de femicidio como un delito, en la ley 779 es más amplio, reconoce que
puede ser cometido en la casa o en la calle, señala como femicidas no solo a ex
parejas de la víctima, sino también a desconocidos o personas con las que no
necesariamente tenga un vínculo emocional y plantea toda una gama de
circunstancias en las que este delito puede darse.
La ley 779 plantea de
manera acertada el tema del femicidio como una manifestación de la desigualdad
de género, en donde el hombre pretende imponer su supremacía al punto de anular
a la mujer.
Si seguimos hurgando en
el reglamento, nos topamos con las mentadas consejerías familiares e
institucionales que pretenden fomentar el “establecimiento de compromisos y
planes de crecimiento familiar, basados en la comunicación, el respeto, el
apoyo mutuo y el amor”.
Aclaremos algo,
cuando hay violencia, no hay amor y evidentemente existe una incapacidad tanto
del agresor como de la persona agredida para comunicarse de manera asertiva y
respetuosa, no hay comunicación de igual a igual.
Por lo tanto, una
mujer agredida, una mujer que vive violencia el único plan que puede tener al
lado de su agresor es el idear maneras de sobrevivir un día más, lo que está a
mil años luz de su propio crecimiento personal, al cual seguramente ya renunció.
La creación de las consejerías
familiares como espacios de resolución de conflictos, alimenta el amor
idealizado, plantea como primera necesidad el mantenimiento de la “armonía
familiar” y nuevamente minimiza la violencia de género, relegando el derecho de
la mujer a vivir sin violencia a un segundo plano.
Además, los actores
propuestos para brindar las consejerías, no me parece que sean los más adecuados,
entre ellos están líderes religiosos que tienen ideas misóginas y promueven la
sumisión y la obediencia femeninas, lo cual no contribuirá a abordar el tema de
la violencia de manera estructural, sino a agudizarla.
En la ley 779 no se
plantean consejerías de ningún tipo, sino que se prohíbe de manera clara la
mediación en el artículo 46.
Para continuar con
este rosario de diferencias, nos topamos en ambos instrumentos con una Ruta de Acceso
a la Justicia larga y desgastante, con la salvedad de que en la ley 779 se
retoma el procedimiento propuesto por Procuraduría Especial de la Mujer en
donde se concluye con una sentencia contra los agresores, pero en el reglamento
no se plantea en ningún lado ni siquiera la posibilidad de encarcelar a un
agresor.
El reglamento no es
claro, pero define en cuatro pasos el camino que la mujer debe seguir para
“resolver el problema”, minimizando nuevamente los actos violentos que el
hombre comete contra la mujer y desestimando la posibilidad de que estos
aumenten gradualmente hasta acabar con su vida.
Las instituciones
encargadas de “acompañar” a la mujer en este proceso son la Comisaría de la
Mujer y el Ministerio de la Familia, instancias por medio de las cuales se
pretenderá restablecer el “buen funcionamiento de las relaciones familiares.”
Por si fuera poco,
las medidas precautelares tampoco coinciden en ambos documentos, pues la ley
779 en su artículo 24, inciso a. mandata a autoridades a “ordenar el abandono
inmediato del hogar al presunto agresor” esta medida está orientada a salvar la
vida de la mujer.
Mientras que el
reglamento indica que este tipo de medidas deben ser previamente consultadas o
validadas por los gabinetes de la familia, facilitadores judiciales, pastorales
religiosas, y demás integrantes de las consejerías familiares para que las
autoridades puedan ponerlas en marcha.
Esto significa un
inmenso retroceso en términos de acceso a la justicia. Por un lado por el
carácter misógino que tendrán las consultas que se realicen a los líderes
religiosos y por otro lado, porque nadie puede garantizar la imparcialidad de
ninguno de los actores miembros de las consejerías familiares.
La ley 779 fue un
alegrón de burro si el procedimiento de aplicación a seguir es el propuesto por
el presidente mediante el decreto 42-2014, la vida de las mujeres no puede ni
debe continuar a los vaivenes de la política basada en la demagogia que en
conjunto con el patriarcado y las desigualdades de género nos alejan de nuestro
derecho a vivir libres de violencia.
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