viernes, 3 de octubre de 2014

El presidente manda a las mujeres a morir.

El presidente manda a las mujeres a morir.

Después de muchos años de incansable trabajo e incidencia de las organizaciones de mujeres, demandando una legislación que garantice castigo para los agresores y justicia para las mujeres que vivieron o viven con el azote de la violencia, en el 2012 la Asamblea Nacional publica y aprueba la esperada y polémica ley 779.

La 779, Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres, en un país como Nicaragua, en donde el androcentrismo sigue haciendo de las suyas, colocando a las mujeres, de los diferentes ámbitos y estratos sociales, en franca desventaja ante a los hombres, generó mucho ruido, debates y desacuerdos.

Muchos desacuerdos fueron y continúan siendo engendrados por; el temor de los agresores a enfrentarse a la justicia y la necesidad de continuar reafirmando las prácticas machistas, como una manera de mantenernos doblegadas y sometidas a las mujeres, para impedir nuestro crecimiento en el ámbito público.

Por otra parte, subyace una falta de reconocimiento de la necesidad de que las mujeres vivamos libres de violencia, que descansa en la justificación de que el maltrato puede y debe ser abordado como “un problema de pareja”.

La violencia es un problema de salud pública, por tanto debe ser abordado como tal, afecta a mujeres y a hombres, pero no en igual medida, las mujeres cargamos con las mayores consecuencias. Limita y cercena nuestros sueños, nos roba la tranquilidad y la autonomía, nos hace presas de la zozobra, nos invisibiliza, y nos mata.

Por otro lado, le impide a los hombres, por su propia conducta hostil, dar muestras de afecto y cariño, se reprimen constantemente, se auto prohíben expresar sentimientos y esto a la postre también les ocasiona problemas cardíacos como infartos.

Debido al modelo o paradigma machista que afecta las relaciones interpersonales entre hombres y mujeres, el hombre cariñoso y afectuoso es considerado como débil, a menos que esté ebrio, esto lo digo porque he visto a muchos hombres poco afectuosos convertirse en una melcocha dulce y pegajosa con sus parejas cuando están tomados.

Aunque también hay hombres que se vuelven más hostiles cuando están alcoholizados y el increíble Hulk les queda corto.

Es por eso que la violencia no puede verse como un problema de pareja. La aprobación y entrada en vigencia de ley 779 significó un gran avance para detener y castigar la violencia que se ejerce contra las mujeres, pero casi se puede decir que fue un “alegrón de burro” porque esta legislación quedó desaprobada dos años más tarde.

Según datos de la Red de Mujeres contra la Violencia, los cinco años que precedieron la entrada en vigencia de la Ley Contra la Violencia hacia las mujeres, se habían registrado 568 femicidios.

La ley y el decreto, el día y la noche
Al hacer un análisis comparativo entre la ley 779 y el decreto 42-2014 de reglamentación de la misma, es fácil darse cuenta que nada tiene que ver una cosa con la otra.

Desde que fijamos la mirada en el objetivo de ambos instrumentos, notamos que la ley 779 pretende “actuar contra la violencia que se ejerce contra las mujeres”, queda claro que lo primero y más importante es defender la vida de las mujeres.

Pero por otro lado, el decreto 42-2014 que reglamenta la ley, da mil pasos atrás en materia jurídica para la defensa de los derechos de las mujeres, centrando sus intenciones en “garantizar el fortalecimiento de las familias nicaragüenses”.

Ante semejante propuesta me pregunto ¿Cómo se pretende hacer tal cosa? ¿Retomando nuevamente el discurso de que la violencia es un problema de pareja? ¿Negando que haya hogares ya destruidos por la violencia intrafamiliar en donde ya es tarde para prevenir? Las mujeres ya lo estamos lamentando.

No es tapando el sol con un dedo y pretendiendo colocar las “relaciones armoniosas” entre hombres y mujeres para garantizar el “fortalecimiento de las familias” que se va a resolver el problema de la violencia.
Este decreto presidencial nos manda a las mujeres el mensaje de seguir aguantando en aras del bienestar familiar. ¿Y nuestro bienestar qué?

No es justo que se continúe manteniendo el statu quo del patriarcado en detrimento de nuestra libertad, de nuestra autonomía, de nuestros sueños, de nuestras vidas.

Con esta pretensión gubernamental, no solo se agudiza el ciclo de la violencia, sino que se cae en violencia institucional, el presidente nos manda a morir al revivir la figura de la mediación y nos deja claro que nuestras vidas no representan una prioridad para el estado.
Otra “perla” del Reglamento, consiste en excluir de los ámbitos de aplicación de la ley, al ámbito público. Es decir, que solo se consideran como violencia de género las agresiones que se den en el seno del hogar o que hayan sido perpetradas por allegados de la mujer, léase; conyugue, ex conyugue, conviviente en unión de hecho, ex conviviente en unión de hecho, novios, ex novios.

Contrario al reconocimiento expreso que hace la ley 779 al identificar además de la casa, la calle, la comunidad, el trabajo, las instituciones, como lugares donde también se violentan los derechos de las mujeres con piropos acosadores, con manoseo en los buses, con masturbaciones en donde se usan nuestros hombros o traseros, sin consultarnos, para procurarse placer.

Otra de las incongruencias entre ambos instrumentos consiste en la definición de feminismo.

Nuevamente nos topamos en el reglamento con una visión limitada que solo pretende relegar el tema de la violencia al hogar o a las relaciones de pareja, negando el acoso del que somos víctimas las mujeres en la calle, cuando a los “caballeros” se les antoja decirnos groserías (léase piropos) solo porque si, solo porque les dio la gana.

Si el tema es que los hombres femicidas no asesinan a mujeres que no conocen o con las que no hayan tenido una relación de pareja, basta con consumir una dosis de ediciones amarillistas, de esas que suelen regalarnos el canal 10 o el canal 8 en horas tan apropiadas como el almuerzo o la cena, para darnos cuenta de que eso no es cierto.

Para muestra un botón, en junio de este año, en el barrio capitalino Milagro de Dios,  Rosa Katiuska Gómez Aguirre de 40 años murió a manos de su vecino Aníbal Orozco Escoto, de 38 años, quien acompañado de su hermano decidió quitarle la vida clavandole un arma blanca en la frente, en represalia porque ella le llamó la atención por orinar en la puerta de su casa.

Según el reglamento, este acto cruel y cobarde no es tipificado como femicidio. No entiendo por qué este Gobierno que tanto se jacta de reivindicar los derechos de las mujeres decide no reconocer que las mujeres hemos sido y continuamos siendo víctimas de violencia también en el ámbito público, la explicación que se me ocurre es desesperanzadora, la vida de las mujeres, nuestra vida no es prioridad para este Gobierno, solo representamos un slogan más.

Por otra parte, el concepto de femicidio como un delito, en la ley 779 es más amplio, reconoce que puede ser cometido en la casa o en la calle, señala como femicidas no solo a ex parejas de la víctima, sino también a desconocidos o personas con las que no necesariamente tenga un vínculo emocional y plantea toda una gama de circunstancias en las que este delito puede darse.

La ley 779 plantea de manera acertada el tema del femicidio como una manifestación de la desigualdad de género, en donde el hombre pretende imponer su supremacía al punto de anular a la mujer.

Si seguimos hurgando en el reglamento, nos topamos con las mentadas consejerías familiares e institucionales que pretenden fomentar el “establecimiento de compromisos y planes de crecimiento familiar, basados en la comunicación, el respeto, el apoyo mutuo y el amor”.
Aclaremos algo, cuando hay violencia, no hay amor y evidentemente existe una incapacidad tanto del agresor como de la persona agredida para comunicarse de manera asertiva y respetuosa, no hay comunicación de igual a igual.

Por lo tanto, una mujer agredida, una mujer que vive violencia el único plan que puede tener al lado de su agresor es el idear maneras de sobrevivir un día más, lo que está a mil años luz de su propio crecimiento personal, al cual seguramente ya renunció.

La creación de las consejerías familiares como espacios de resolución de conflictos, alimenta el amor idealizado, plantea como primera necesidad el mantenimiento de la “armonía familiar” y nuevamente minimiza la violencia de género, relegando el derecho de la mujer a vivir sin violencia a un segundo plano.

Además, los actores propuestos para brindar las consejerías, no me parece que sean los más adecuados, entre ellos están líderes religiosos que tienen ideas misóginas y promueven la sumisión y la obediencia femeninas, lo cual no contribuirá a abordar el tema de la violencia de manera estructural, sino a agudizarla.

En la ley 779 no se plantean consejerías de ningún tipo, sino que se prohíbe de manera clara la mediación en el artículo 46.

Para continuar con este rosario de diferencias, nos topamos en ambos instrumentos con una Ruta de Acceso a la Justicia larga y desgastante, con la salvedad de que en la ley 779 se retoma el procedimiento propuesto por Procuraduría Especial de la Mujer en donde se concluye con una sentencia contra los agresores, pero en el reglamento no se plantea en ningún lado ni siquiera la posibilidad de encarcelar a un agresor.

El reglamento no es claro, pero define en cuatro pasos el camino que la mujer debe seguir para “resolver el problema”, minimizando nuevamente los actos violentos que el hombre comete contra la mujer y desestimando la posibilidad de que estos aumenten gradualmente hasta acabar con su vida.

Las instituciones encargadas de “acompañar” a la mujer en este proceso son la Comisaría de la Mujer y el Ministerio de la Familia, instancias por medio de las cuales se pretenderá restablecer el “buen funcionamiento de las relaciones familiares.”

Por si fuera poco, las medidas precautelares tampoco coinciden en ambos documentos, pues la ley 779 en su artículo 24, inciso a. mandata a autoridades a “ordenar el abandono inmediato del hogar al presunto agresor” esta medida está orientada a salvar la vida de la mujer.

Mientras que el reglamento indica que este tipo de medidas deben ser previamente consultadas o validadas por los gabinetes de la familia, facilitadores judiciales, pastorales religiosas, y demás integrantes de las consejerías familiares para que las autoridades puedan ponerlas en marcha.

Esto significa un inmenso retroceso en términos de acceso a la justicia. Por un lado por el carácter misógino que tendrán las consultas que se realicen a los líderes religiosos y por otro lado, porque nadie puede garantizar la imparcialidad de ninguno de los actores miembros de las consejerías familiares.


La ley 779 fue un alegrón de burro si el procedimiento de aplicación a seguir es el propuesto por el presidente mediante el decreto 42-2014, la vida de las mujeres no puede ni debe continuar a los vaivenes de la política basada en la demagogia que en conjunto con el patriarcado y las desigualdades de género nos alejan de nuestro derecho a vivir libres de violencia.